El Tribunal Supremo ha rechazado que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único, a pesar de que la ley establece que la capitalización del 100% del paro solo es posible para hacerse autónomo o socio de una cooperativa.
En una reciente sentencia, el Supremo resuelve el problema de un desempleado que cobró el paro en un solo pago después de fundar una sociedad mercantil, de la que suscribió él mismo el 100% del capital, y tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.
Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó 19.567 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo. El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ahora el Supremo ha desestimado el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. La sentencia dice que constituir una sociedad “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.
Además, recuerda que aunque la norma no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, “cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquellos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo”.
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