Un incentivo fiscal a tener en cuenta por las empresas comerciales.
Desde AFEDECO queremos informar a nuestros asociados sobre un incentivo fiscal específico de las Illes Balears que puede resultar de interés para determinadas empresas y empresarios del sector comercial: la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB).
La RIB forma parte del régimen fiscal especial de las Illes Balears y tiene como finalidad favorecer que una parte de los beneficios obtenidos por las empresas en las Islas permanezca y se reinvierta en el propio territorio.
Aunque se trata de un régimen vigente desde 2023, consideramos conveniente llamar especialmente la atención del comercio sobre esta posibilidad, ya que no está limitada a grandes empresas ni exclusivamente a actividades industriales y puede ser utilizada, cuando se cumplen sus requisitos, por empresas comerciales y determinados empresarios individuales.
¿EN QUÉ CONSISTE?
De forma simplificada, una empresa que obtiene beneficios derivados de establecimientos situados en las Illes Balears puede destinar una parte del beneficio no distribuido a una reserva específica y, posteriormente, materializar esa reserva en determinadas inversiones admitidas por la normativa.
En el Impuesto sobre Sociedades, la reducción de la base imponible puede alcanzar el 90 % del beneficio no distribuido que se destine a la RIB, con los límites y requisitos establecidos legalmente.
Es importante aclarar que esto no significa una reducción del 90 % del impuesto a pagar. La RIB actúa sobre la base imponible y su ahorro fiscal efectivo dependerá, entre otras cuestiones, del beneficio obtenido, de la cantidad destinada a la reserva, del tipo de gravamen aplicable y de que posteriormente se realicen correctamente las inversiones exigidas.
También puede resultar aplicable a determinados empresarios personas físicas que tributen en el IRPF mediante estimación directa, sujeto igualmente a requisitos específicos.
EJEMPLO 1. COMERCIO CON 50.000 € DE BENEFICIO
Pensemos en una sociedad titular de un comercio en Mallorca que obtiene 50.000 euros de beneficio susceptible de acogerse al régimen y tiene previsto modernizar su establecimiento.
Si decide destinar 20.000 euros a la RIB y cumple todos los requisitos, la reducción de la base imponible podría alcanzar hasta 18.000 euros (el 90 % de la cantidad destinada a la reserva).
| Concepto | Sin RIB | Con RIB |
| Base imponible ilustrativa | 50.000 € | 32.000 € |
| Cuota al 25 % (ejemplo) | 12.500 € | 8.000 € |
| Ahorro fiscal orientativo | ------ | 4.500 € |
El cálculo es meramente explicativo: el resultado real dependerá de la situación fiscal de cada empresa y del cumplimiento de todos los requisitos del régimen.
EJEMPLO 2. EMPRESA QUE PREVÉ UNA INVERSIÓN MAYOR.
Supongamos una empresa comercial que obtiene 100.000 euros de beneficio y destina 50.000 euros del beneficio no distribuido a la RIB. Cumpliéndose los requisitos, la reducción podría alcanzar 45.000 euros.
| Concepto | Sin RIB | Con RIB |
| Base imponible ilustrativa | 100.000 € | 55.000 € |
| Cuota al 25 % (ejemplo) | 25.000 € | 13.750 € |
| Ahorro fiscal orientativo | ------ | 11.250 € |
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