Aclaraciones de la mesa de seguimiento del RDL 14/2022

  • Categoria: General
  • Publicado 25/08/2022
Aclaraciones de la mesa de seguimiento del RDL 14/2022

Reunidos en mesa de seguimiento del RDL 14/2022, la Dirección General de Medioambiente, la Dirección General de Comercio y las Patronales Afedeco y Pimeco, para aclarar dudas planteadas por el sector , a continuación detallamos respuestas de temas tratados en la misma:


   1- En las Islas Baleares tenemos ciertos municipios con un horario comercial especial en los meses de verano debido a la actividad turística. En este sentido algunos comercios pueden abrir hasta las 00:00. Nos gustaría saber, si les es de misma aplicación el artículo 29.4 sobre el apagado de luces de los escaparates. Y también en este punto, querríamos saber cuál es la interpretación de hasta qué hora deben permanecer apagados por la mañana, si hasta la apertura del negocio o una hora determinada.


El horario de apagado desde las 22:00, aplicará exclusivamente al alumbrado de escaparates y de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados, según lo establecido en el punto Cuatro del citado Artículo 29.

En cuanto al encendido por la mañana el artículo 29.4 no dice nada, ya que se ha supuesto que la iluminación estaría apagada, en este caso se estará a lo que diga el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.


2- Respecto a productos como cosméticos que deben estar a una temperatura concreta para su buena conservación, si esos comercios afectados por las temperaturas de consigna establecidas en el artículo 29.1 pueden tener ciertas zonas con una temperatura adecuada para dichos productos.


El RITE, Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, ya establece unos límites de temperatura en la I.T 3.8. Así mismo, en el apartado I.T 3.8.3.2 dice:


“3. Las limitaciones de temperatura de los apartados 1 y 2, se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre este recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas en el apartado 1 y 2."


Por lo anterior, estos establecimientos, si tienen algún tipo de regulación especial por las características del producto que venden o pueden justificar la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales, podrán acogerse a esa regulación especial o quedar exentos igual que lo estarán haciendo en la actualidad con la regulación en vigor.


3- Respecto al artículo 29.3 algunos comercios nos han solicitado que si acreditan que medidas como cortinas de aire, serían más eficientes a nivel energético que un cierre de puertas por su gran afluencia y pérdida energética en la apertura y cierre, si podrían sustituir dicha obligación de cierre de puerta por cortina de aire.


Todas las instalaciones están obligadas al artículo 29.3, si bien en caso de acreditar medidas que sean más eficientes a nivel energético que un cierre de puertas por su gran afluencia y pérdida energética en la apertura y cierre, éstas podrán admitirse como excepción, en línea con el artículo 14 del RITE, que dice:


“Artículo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE.

[…]

2. Para justificar que una instalación cumple las exigencias que se establecen en el RITE podrá optarse por una de las siguientes opciones:

a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones técnicas, cuya correcta aplicación en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y utilización de la instalación, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalación diseñada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas.”

      

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