Convocatoria de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas y microeólicas
- Categoria: General
- Publicado 18/02/2020
Se ha publicado resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2019 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales
Pueden recibir ayudas para las siguientes actuaciones:
Para pequeñas y medianas empresas, asociaciones empresariales, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro son subvencionables:
a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el
vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión
en una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kWp.
c) Las nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Los sistemas de acumulación de ion litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
Para personas físicas que tengan domicilio en las Islas Baleares son subvencionables:
a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico por
instalar de hasta 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el
vertido instantáneo de energía a la red de distribución.
b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión
en una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp.
c) Las nuevas instalaciones microeólicas con una potencia de pico por instalar de hasta 5 kWp. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje y se prohíbe la instalación de apoyos metálicos tipo celosía.
d) Las inversiones en sistemas de acumulación de ion litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12
kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.
BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
A) Las siguientes pequeñas y medianas empresas constituidas legalmente: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.
B) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones empresariales constituidas legalmente que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
C) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears y las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Hasta el 28 de marzo de 2020 o hasta el posible agotamiento de fondos.
PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
El plazo para finalizar las instalaciones y justificar su realización finaliza el 30 de septiembre de 2020
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Se establecen las cuantías de subvención siguientes:
A) Para PYMEs y asociaciones empresariales se establece una subvención del 30 % sobre el valor de la
inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.
B) Para entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para el resto.
C) Para PYMEs y asociaciones empresariales o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios se establece una subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 5 €/W.
D) Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones fotovoltaicas. El valor de inversión máxima admisible es de 1,80 €/Wp.
E) Para personas físicas se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible de las instalaciones microeólicas. El valor de inversión máxima admisible es de 6 €/W.
F) En el caso de instalaciones fotovoltaicas o microeólicas que incorporen sistemas de acumulación de ion litio, se establece una cuantía de subvención del 50% sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible es de 600 €/kWh de acumulación.
Estas ayudas están cofinanciadas con fondos FEDER.
Puede acceder a toda la información en el siguiente
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