Modificaciones de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

  • Categoria: General
  • Publicado 24/09/2021
Modificaciones de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, está siendo objeto de constantes modificaciones en los últimos años; en este artículo vamos a hablar de la última modificación aprobada, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y del proyecto de la nueva reforma, que acaba de iniciar sus trámites.

Efectivamente, si en el BOE de 28 de abril de 2021, se publicaba el “Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores”, cuya entrada en vigor está fijada para el día 1 de enero de 2022, poco tiempo después, el 20 de julio, la Moncloa anunciaba el inicio de la tramitación de una nueva reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico.

Vamos por partes. El Real Decreto-ley de transposición de diversas directivas europeas, nos trae las siguientes novedades:

Una ampliación del ámbito de aplicación de la norma, que ahora incluirá, también, los contratos de contenidos digitales en los que el usuario no paga un precio para obtener los bienes o servicios, ya que accede a ellos mediante la simple aportación de sus datos personales (con algunas excepciones).
En el apartado de garantías y servicios de postventa, se regula la conformidad de los bienes y lo contenidos o servicios digitales, fijándose una serie de requisitos, tanto objetivos como subjetivos, para la existencia de esa conformidad.

Se amplía el plazo de garantía legal, que pasa de 2 a 3 años desde la entrega de bienes materiales (el plazo de garantía para el caso de servicios o contenidos digitales continúa siendo de 2 años). El plazo de presunción de falta de conformidad (a falta de prueba en contrario), se incrementa de 6 meses a 2 años.
Se amplía el plazo mínimo obligatorio, que el empresario debe contar con todos los repuestos necesarios y con un adecuado servicio técnico para el producto, pasando de 5 a 10 años, a partir de la fecha en la que deje de fabricarse el bien.

En segundo lugar, la reforma que se encuentra actualmente en trámite, incidirá sobre los siguientes aspectos con el objetivo principal de adaptar el texto refundido a las nuevas formas de comercio electrónico.

Se dotará de competencia sancionadora al Ministerio de Consumo en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado.

Se perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante bots, y se articulará una prohibición de publicidad encubierta en redes sociales, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet.

El anteproyecto de Ley, también contendrá un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, cuyo objetivo será que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. Por ejemplo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador, la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados, etc.

Por último, también se regularán los precios personalizados. Perece ser, que desde distintas plataformas se confeccionan precios personalizados para cada consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, cuando esto suceda, el consumidor deberá estar informado de ello. Confieso que este apartado de la reforma me ha pillado por sorpresa porque desconocía esta práctica. Me inquieta pensar que existen unas maquinitas, en algún sitio, decidiendo a qué precio nos venden a cada uno de nosotros el mismo paraguas, utilizando para ello, vaya usted a saber qué información sobre nosotros.

Artículo de Antonio Puig del Bufete Antonio Font

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