Nuevas medidas y restricciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero

  • Categoria: General
  • Publicado 12/01/2021
Nuevas medidas y restricciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero


Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears sean los siguientes:

  • En el caso de Mallorca el nivel de alerta sanitaria 
  • Para la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 3.
  • Para la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 4.
  • Para la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 3.

Estos niveles serán efectivos desde las 00,00 horas del día 13 de enero de 2021 y estarán vigentes hasta el día 30 de enero de 2021.

Entre otras medias se establece en cuanto actividad comercial:

1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y  venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.

3. Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, a reducirán su aforo al 30 % de lo habitual y permanecerán cerrados los domingos y festivos.

4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4. En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de encargos.

Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos.

Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado.

5. Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.

6. Se exceptúan también de esta obligación de cierre, las salas de cine ubicadas en  centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa.
 

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