El control de la jornada laboral de los empleados será OBLIGATORIA para todas las empresas, tanto si sus trabajadores tienen un contrato a jornada parcial o completa. Esta medida sobre la que ya se informó a través de nuestra web ha sido aprobada por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado el 12 de marzo en el BOE y que implica importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores. Su obligatoriedad será a partir del 12 de mayo de 2019, dos meses después de la publicación de dicha normativa.
Con esta nueva normativa se pretende un ámbito de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, y facilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Vamos a recordar las medidas contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
La finalidad del control de la jornada laboral es evitar trabajar más horas de las que establece la jornada y controlar las horas extras trabajadas que no son cotizadas ni pagadas.
Así, este decreto ley introduce modificaciones en el apartado 7 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en dos cuestiones básicas:
A partir del 12 de mayo, será obligatorio registrar el inicio y el fin de la jornada de todos los trabajadores. Hasta esta modificación, el artículo establecía la posibilidad, por parte del Gobierno, de establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada así como de obligar a registrar la jornada a determinadas empresas, siempre tras la negociación expresa con sindicatos y representantes empresariales.
Asimismo se añade un epígrafe más al citado artículo 34 (ahora son 9) para introducir que el registro deberá señalar la hora precisa de inicio y fin de la jornada, con independencia del tipo de contrato, así como que la empresa está obligada guardar los registros durante cuatro años, estando éstos disponibles para los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
SANCIONES.-
La Ley Sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social incluyen ahora entre sus causas de infracción el registro de horas. De tal manera que el apartado 5 del artículo 7 de la citada ley establece que además de la infracción de las normas, límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, complementarias, descansos, vacaciones o permisos, asimismo el registro de la jornada pasa a ser considerada una infracción grave.
¿Qué ocurre si la empresa no tiene ese control de la jornada establecido?
Las empresas van a tener que incorporar, si no disponen ya de él, un control de fichaje de entrada y salida que facilite el registro de horas de los trabajadores.
La nueva normativa obligatoria va a precisar de la colaboración de todos los trabajadores y de su compromiso para cumplir y registrar las entradas y salidas.
Esta nueva medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, A PARTIR DEL PRÓXIMO 12 DE MAYO DE 2019.
La inobservancia del registro del horario de los trabajadores lleva aparejada multas económicas de entre 626 y 6.250 euros para la empresa, al ser constitutiva de una infracción grave.
La obligación de llevar un registro de horas extraordinarias se mantiene y o se ve sustituido por este nuevo registro de jornada ordinaria de trabajo. Así pues, las empresas deben mantener el registro de horas extraordinarias actual y el nuevo registro de hora ordinaria, ya que se trata de obligaciones independientes.
La normativa sobre el registro de jornada de los contratos a tiempo parcial se mantiene también, por lo que las empresas deberán seguir informando a su personal a tiempo parcial sobre las horas realizadas.
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