Se ha firmado el texto definitivo del Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de Baleares. Puede descargase desde esta misma noticia. Como se recordará con carácter previo, el día 6 de febrero se firmó un preacuerdo con los puntos esenciales de la negociación y con el compromiso de que la Comisión redactara dentro del mes siguiente el texto articulado del nuevo convenio para proceder a su firma, lo que tuvo lugar el pasado viernes en la sede de Afedeco.
En términos generales y a destacar, sin perjuicio de que los socios reciban una información más detallada al respecto, el Convenio se ha firmado con una vigencia de 3 años y con efecto retroactivo desde el 1 de abril de 2016 por lo que se extenderá temporalmente su vigencia hasta el 31 de marzo de 2019.
COSTE DE DOMINGO Y/O FESTIVOS.- Se ha conseguido una importante modificación en el tema del coste de los domingos y/o festivos para los trabajadores contratados a partir de la firma de este convenio, lo que va a permitir que las empresas puedan adaptar y ajustar sus plantillas a sus necesidades, al considerarse el domingo como un día más, no diferente al que podría ser actualmente un día laborable, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas del máximo del 50% de domingos al año, ni la de de más de 3 domingos consecutivos. Estas limitaciones no operarán respecto a los nuevos trabajadores. Se trata de una norma para aplicar ya y de proyección de futuro, que nos va a permitir competir en condiciones similares al resto de empresas del sector.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN VOLUNTARIA.- Otro giro destacable es el que se ha dado a la indemnización por extinción voluntaria, en virtud de la cual, se tenía que indemnizar a los trabajadores que voluntariamente extinguían su relación laboral con 60 o más años y con una antigüedad mínima de 10 a 15 años. De esta manera, con la nueva redacción se consiguen minimizar los efectos de un artículo que había quedado obsoleto y que era una reminiscencia de las antiguas ordenanzas laborales que tuvo que adaptarse por la Ley de la externalización de pensiones.
Hoy en día era un concepto antieconómico para las empresas y con su modificación en el redactado se mejora la situación de manera importante.
EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES.- Otra cuestión que también preocupaba a los comerciantes era la figura de la excedencia voluntaria especial con efectos de excedencia forzosa para la reincorporación del trabajador, ya que no existía ningún tipo de limitación, por lo que se podían acumular en las empresas todos los supuestos posibles con los perjuicios que de ello se derivan.
A partir de este convenio existe el límite del máximo del 10% de la plantilla. Es un avance muy significativo.
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA. También es destacable que se hayan mantenido los contratos de duración determinada de obra y servicio de hasta 3 años de duración como máximo, como también es importante haber mantenido la distribución irregular de la jornada de 6 meses dentro de un período natural de 12 meses, lo que bien aplicado es una salida muy ventajosa para las empresas que tiene distintos períodos de actividad, de manera que puedan acumular hasta 50 horas a la semana como máximo, durante 6 meses y, el resto del año, la diferencia de horas hasta el cómputo anual permitido en el convenio,eEsto es, 1789 horas.
DESCANSO SEMANAL.- Hemos conseguido que ya no sea la regla general descansar de forma ininterrumpida en toda la jornada del domingo y en la tarde del sábado o mañana del lunes. No. Ahora el descanso semanal puede ser dos días consecutivos en centros de trabajo de más de 10 trabajadores, de lunes a domingo, salvo pacto en contrario y en los centros de trabajo de 10 o menos trabajadores el descanso podrá ser en días no consecutivos. y todo ello, con independencia que en todos los centros de trabajo se pueda pactar con los representantes de los trabajadores o con la mayoría de los trabajadores afectados, un régimen de descanso distinto que en todo caso respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en la ley (esto es, un día y medio). En este sentido pues, en los centros de trabajo, -que no empresas-, por acuerdo entre el empresario representantes de los trabajadores o la mayoría de afectados va a permitir, con los límites legales, que se pacte lo que más convenga y si esto sigue siendo la situación actual, perfecto. Pero también en el resto de empresas, a pesar que pueden rotar mejor a sus trabajadores también será posible acordar entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o mayoría de afectados. Y reiteramos que ya no es necesario con carácter general que el descanso sea en domingo y en la media tarde del sábado o media mañana del lunes. Este es un cambio muy importante para las empresas, por su mayor flexibilidad.
EN CUANTO AL AUMENTO PACTADO, del que se habla con suma ligereza, hemos de recordar que los trabajadores del sector llevaban casi 4 años con los salarios congelados. Por ello y como no nos han pedido el carácter retroactivo de eso primeros tres años, para el primer año de vigencia que empieza el primero de abril de 2016 se ha acordado un incremento del 3%, y para el segundo y tercero de los años un 1,75% para cada anualidad. Pensemos como está evolucionando el IPC y que en el próximo acuerdo nacional para la negociación colectiva a nivel estatal ya se está hablando de recomendar pactar más del 2%. Así pues en esos seis años que van desde la última subida salarial se habrá subido un 6,5%, con el bien entendido que los tres primeros años no habrán experimentado ninguna subida, por lo que aritméticamente supone una subida por cada año de media de un 1,08, incluso menos cuando pensamos que los tres primeros años no ha habido subida. También en este apartado estamos satisfechos porque aparte nuestros trabajadores ya necesitaban un incremento salarial, pues no debemos de olvidar que al final unos salarios más adecuados también revierten directamente en nuestra economía y como no en nuestros negocios. También se ha pactado que las empresas dispondrán hasta el mes de mayo- quizá junio, dependiendo de la fecha definitiva de la firma del Acuerdo Final o convenio colectivo- para hacer efectivos esos atrasos.
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