En relación con el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, que entró en vigor ayer, 10 de agosto, les facilitamos un breve resumen de las medidas que contempla para el fomento del ahorro y la eficiencia energética:
1. Limitación de las condiciones de temperatura en el interior de edificios de uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y de pública concurrencia (culturales, espectáculos, bares, restaurantes y cafeterías, estaciones y aeropuertos):
o Temperatura máxima del aire en recintos con calefacción: 19 grados.
o Temperatura máxima del aire en recintos con aire acondicionado: 27 grados.
o Humedades relativas entre 30 y 70%
(I) La temperatura que debe tenerse en cuenta y, por tanto, medirse es la ambiental, no la indicada por el sistema de climatización.
Excepciones en centros de trabajo donde por razones justificadas se necesite acomodar el criterio a una orientación más laxa, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 y Anexo III del R.D 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:
Artículo 7. Condiciones ambientales.
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