Con fecha 14 de junio de 2022 se publicó en el BOIB la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispuso la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de las Illes Balears, suscrito el 3 de mayo de 2022, con la finalidad de adaptar el texto convencional a la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021.
Dicho acuerdo incorporó expresamente al artículo 15 del convenio colectivo la posibilidad de contratar personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial, estableciendo una regulación específica para esta modalidad contractual.
En concreto, se estableció que:
Las personas trabajadoras fijas discontinuas podrán ser contratadas a tiempo parcial.
La jornada laboral, en cómputo semanal, deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada semanal a tiempo completo prevista en el convenio colectivo.
La jornada así acordada deberá prestarse de forma continuada, sin posibilidad de fraccionamiento.
La cotización a la Seguridad Social será la prevista para las personas trabajadoras fijas discontinuas reguladas en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Se fijaron porcentajes máximos de contratación de personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial en función del tamaño de la plantilla de cada centro de trabajo.
Si bien esta regulación no fue posteriormente incorporada de forma expresa al texto articulado definitivo del convenio colectivo actualmente vigente, ello no supone su derogación ni pérdida de eficacia jurídica.
Debe recordarse que el citado acuerdo de la Comisión Negociadora fue formalmente registrado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, adquiriendo naturaleza normativa y eficacia general dentro del ámbito funcional y territorial del convenio colectivo.
En consecuencia, mientras no haya sido expresamente derogado, sustituido por un nuevo acuerdo colectivo o declarado inválido por resolución administrativa o judicial firme, continúa desplegando plenamente sus efectos jurídicos.
Por tanto, desde esta organización empresarial confirmamos que la regulación aprobada mediante el acuerdo de 3 de mayo de 2022 en materia de contratación fija discontinua a tiempo parcial mantiene plenamente su vigencia y resulta aplicable a las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de las Illes Balears.
La falta de incorporación expresa de dicha regulación al texto articulado actualmente vigente del convenio colectivo no determina su derogación ni pérdida de eficacia jurídica, al tratarse de un acuerdo de la Comisión Negociadora debidamente registrado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, circunstancia que le confiere eficacia normativa general mientras no sea expresamente sustituido, derogado o declarado inválido por resolución administrativa o judicial firme.
En consecuencia, cualquier interpretación basada exclusivamente en la ausencia de referencia expresa a dicha regulación en el texto articulado vigente del convenio colectivo debe considerarse incorrecta, toda vez que la eficacia normativa deriva de su aprobación, registro y publicación oficial, circunstancias que concurren plenamente en el acuerdo mencionado.
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