Nuevas medidas y restricciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero
- Categoria: General
- Publicat 12/01/2021
Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears sean los siguientes:
- En el caso de Mallorca el nivel de alerta sanitaria 4
- Para la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 3.
- Para la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 4.
- Para la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 3.
Estos niveles serán efectivos desde las 00,00 horas del día 13 de enero de 2021 y estarán vigentes hasta el día 30 de enero de 2021.
Entre otras medias se establece en cuanto actividad comercial:
1. Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que cuenten con ello reducirán al 50 % la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes.
3. Los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, a reducirán su aforo al 30 % de lo habitual y permanecerán cerrados los domingos y festivos.
4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Eivissa, de superficie destinada a exposición y venta al público, salvo los establecimientos o parte de ellos que exclusivamente estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética y centros de veterinaria y jardinería y a la venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor que podrán abrir con una reducción de la capacidad de su aforo del 30 % respecto al ordinario en el nivel 4. En el caso de establecimientos industriales con venta a profesionales que superen esta superficie, se permitirá el acceso a tienda para la recogida de encargos.
Si estos espacios comparten superficie con otros de productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público deberá estar claramente delimitada con elementos físicos.
Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectarán a los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o aquel permitido conforme al primer párrafo de este apartado.
5. Se permite la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia con anterioridad a la eficacia de esta prohibición, o los encargados telefónica o telemáticamente. Se permite también la actividad de reparto a domicilio.
6. Se exceptúan también de esta obligación de cierre, las salas de cine ubicadas en centros comerciales, que podrán desarrollar su actividad conforme a las normas de aplicación a las mismas, de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente Acuerdo para las islas de Mallorca y Eivissa.