ACUERDO ADOPTADO PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL

  • Categoria: General
  • Publicado 04/05/2022
ACUERDO ADOPTADO PARA LOS FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL

Ayer por la mañana, en el marco de la mesa negociadora del convenio colectivo laboral, constituida al efecto y para aclarar otros aspectos de la reforma laboral sobremanera en cuanto a los trabajos de duración determinada, se alcanzo un acuerdo con la representación sindical al objeto de introducir la figura de los fijos discontinuos a tiempo parcial. De esta manera las empresas afectas por el ámbito funcional de nuestro convenio colectivo podrán contratar a trabajadores fijos discontinuos a tiempo parcial en la medida en que su jornada laboral en computo semanal sea como mínimo del 50% de la jornada semanal a tiempo completo prevista en dicho convenio. 

La jornada así acordada lo será de forma continuada sin posibilidad de fraccionar la misma. 
En cuanto a la cotización al régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social será la de los trabajadores fijos discontinuos a que se refiere el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
Los criterios relativos a la relación de la contratación de las personas trabajadoras fijas discontinuas a tiempo parcial será la siguiente:
 
1º.- Centros de trabajo, a partir de 50 personas trabajadoras, queda fijado en un 10 por ciento de empleo fijo discontinuo a tiempo parcial en cada centro de trabajo. 
 
2º.- Centros de trabajo, a partir de 25 y hasta 50 personas trabajadoras, queda fijado en un 15  por ciento de empleo fijo discontinuo a tiempo parcial en cada centro de trabajo.
 
3º.- Para los centros de trabajo a partir de  10 y hasta 25 personas trabajadoras, el porcentaje de plantilla será del  20  por ciento de empleo fijo discontinuo a tiempo parcial en cada centro de trabajo. 
 
4º.- Para los centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras de media anual quedan exentos de dichos porcentajes.  

Este acuerdo ha sido posible debido a que las organizaciones sindicales han comprendido que en nuestro sector en determinadas temporadas o periodos se producen unas puntas de ventas que precisan de esta figura que hasta la fecha no estaba recogida en nuestra norma sectorial. Cierto es que se han introducido ciertas limitaciones( dependiendo del censo laboral de los centros de trabajo) por cuanto que desde dichas organizaciones pretenden evitar el abuso en el uso de dicha contratación, lo que de producirse  iría  en contra del espíritu y letra de la reforma laboral reciéntenme aprobada por el Gobierno de la Nación.

Aquellas empresas que se rijan por convenio estatal o por convenio propio no podrán beneficiarse de esta nueva medida. La reforma no permite incorporar esta figura sino es a través de una norma sectorial.
Este es el primer convenio de sector a nivel estatal que alcanza un acuerdo de esta naturaleza lo que debe entenderse como muy útil y como resultado de la madurez de la interlocución entre la representación de los trabajadores y la de las empresas, al menos en nuestro sector.

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