Aclaraciones en las limitaciones comerciales de Mallorca e ibiza. Menorca sube a nivel 4
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- Publicado 18/01/2021
El Consell de Govern aprobó el viernes, en reunión extraordinaria, subir a Menorca al nivel 4 de alerta por COVID-19, debido al empeoramiento de los indicadores epidemiológicos. La isla tendrá también toque de queda a las 22.00 horas. Estas medidas han entrado en vigor a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears del sábado 16 de enero, y estarán vigentes hasta el 30 de enero. Asimismo, se han introducido algunas aclaraciones en las restricciones que se aprobaron para Mallorca e Ibiza.
La situación desfavorable aconseja de acuerdo con el informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, tomar medidas adicionales para garantizar la minimización de contagios en Menorca, con la adición de una prohibición de llevar a cabo celebraciones masivas en forma de fiestas populares, frecuentes en estas fechas, debido a las concentraciones de personas y al contacto social descontrolado que suponen y que acontecen un riesgo no asumible en una situación de transmisión comunitaria de la COVID 19 como la que se sufre en estos momentos. Asimismo, teniendo en cuenta la situación de la isla de Menorca, no se considere necesario llegar al nivel de medidas de restricción que se ha configurado para las islas de Mallorca e Ibiza.
Así pues, los cambios principales para Menorca, que pasa a nivel 4, serán el cierre del interior de los bares y restaurantes y la limitación a dos de las unidades de convivencia en las reuniones sociales y familiares, que tendrán que ser de 6 personas en el interior y de 6 en el exterior como máximo. Tampoco se permitirán las fiestas populares ni las actividades culturales, deportivas y lúdicas vinculadas a ellas.
Aclaración de las medidas sobre el comercio aprobadas ya para Mallorca e Ibiza
En el caso de las medidas aprobadas esta semana en Mallorca e Ibiza, se introducen algunas aclaraciones relacionadas con la actividad comercial.
Por un lado, se exceptúan del cierre a las 20.00 horas también a los establecimientos de jardinería y planta viva.
Asimismo, se establece que deben reducir el aforo al 30% del habitual y deben permanecer cerrados los domingos y festivos los establecimientos de comercio minorista, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), y de farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza.
A pesar de esto, se les autoriza a abrir domingos o festivos por coincidencia con mercadillos municipales, si bien, en este caso, deberán permanecer cerrados otro día de la semana laborable.
Igualmente, se aclara que queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m2 en la isla de Mallorca y 400 m2 en la isla de Ibiza de superficie destinada a exposición y venta al público o, en aplicación de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, de más de 2.000 m2 de exposición y venta al público para los establecimientos de muebles, construcción, cocina y baño en la isla de Mallorca, y 1. 500 m2 en la isla de Eivissa.