Así lo ha anunciado el Presidente de AFEDECO, Rafael Ballester, quien asimismo ha matizado que dicha organización empresarial, estando en todo momento a en favor de políticas sostenibles en favor del medio ambiente - debe recordarse que en el seno de AFEDECO, se promovió un acuerdo por el que el sector de los supermercados de las islas se autorregularon y desde ya hace cierto tiempo, como bien se conoce, dejaron de entregar bolsas ligeras de manera gratuita, lo que ha permitido reducir de manera drástica su uso- no puede estar de acuerdo en la forma como ha actuado el Ayuntamiento de Palma, asumiendo unas competencias que no le corresponden y con una ordenanza que no se ajusta ni a la Directiva europea ni a la legislación estatal al efecto.
En tal sentido, y precisamente por esa discrecionalidad en la actuación municipal, el Presidente de AFEDECO ha explicado que en defensa de los derechos de los comercios afectados, la patronal que representa mayoritariamente al pequeño y mediano comercio de Palma ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la disposición adicional primera, que prohíbe a partir de primero de enero de 2018, con carácter general, la entrega de bolsas ligeras de platico de un solo uso. Como medida cautelar AFEDECO ha solicitado asimismo que se suspenda la vigencia de dicha disposición hasta que se resuelva judicialmente dicho recurso.
Pero recordemos cuales los son los motivos del citado recurso interpuesto por AFEDECO: La Directiva europea, que es la norma fundamental en la materia, en ningún momento prohíbe totalmente el uso de dichas bolsas, sino que en todo momento plantea “su no distribución gratuita”, con el objetivo de que progresivamente se reduzca dicho uso. La directiva europea debe ser aplicada por los Estados miembros, en nuestro caso España, en cuyo borrador de ley de trasposición de dicha directiva, prevé que no se puedan distribuir gratuitamente dichas bolsas. Existe en la actuación municipal una infracción de la distribución de competencias que corresponden al Estado o, en su caso, a las Comunidades Autónomas y porque además la Ley de bases de Régimen Local, tampoco le reconoce competencias en dicha materia.
Resulta que sólo los empresarios y comerciantes de Palma se van a ver afectados discriminatoriamente por dicha normativa y por dicha prohibición, a diferencia de lo que va a suceder en el resto de municipios de Mallorca, de Baleares o del resto de España o del conjunto de Estados miembros de la Unión Europea. Se atenta al principio de igualdad, al de la libertad de empresa y al principio jurídico de unidad de mercado todos ellos derechos básicos y fundamentales.
A modo de antecedentes, debe recordarse que AFEDECO ya presentó antes de la aprobación definitiva de dicha ordenanza por el pleno municipal, en la fase de exposición pública, alegaciones que no fueron consideradas y debido a los perjuicios que esta disposición va a suponer para las empresas que representa, se ve obligada a recurrirla en vía contencioso administrativa para evitar una actuación que se excede en su ámbito competencial y que además también sus efectos van más lejos de los que establece la propia Directiva europea.
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