Ampliación - Medidas del RDL 14/2022 para el fomento del ahorro y eficiencia energética

  • Categoria: General
  • Publicado 11/08/2022
Ampliación - Medidas del RDL 14/2022 para el fomento del ahorro y eficiencia energética

En relación con el Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto, que entró en vigor ayer, 10 de agosto, les facilitamos un breve resumen de las medidas que contempla para el fomento del ahorro y la eficiencia energética:


1. Limitación de las condiciones de temperatura en el interior de edificios de uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) y de pública concurrencia (culturales, espectáculos, bares, restaurantes y cafeterías, estaciones y aeropuertos):

o Temperatura máxima del aire en recintos con calefacción: 19 grados.
o Temperatura máxima del aire en recintos con aire acondicionado: 27 grados.
o Humedades relativas entre 30 y 70%

(I) La temperatura que debe tenerse en cuenta y, por tanto, medirse es la ambiental, no la indicada por el sistema de climatización.

Excepciones en centros de trabajo donde por razones justificadas se necesite acomodar el criterio a una orientación más laxa, atendiendo a lo establecido en el artículo 7 y Anexo III del R.D 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:


Artículo 7. Condiciones ambientales.

  1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.                                                                                                                            ANEXO III - Condiciones ambientales de los lugares de trabajo

    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

    a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

    No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca.

    Quedan exceptuados de la obligación de limitar la temperatura los centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...). Igualmente, las habitaciones de los hoteles, que son de regulación privada.

    2. Edificios y locales con acceso desde la calle: Obligación de cierres automáticos de puertas antes del 30 de septiembre de 2022. Dicho cierre podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas para impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético.

    3. Obligación de contar con carteles o pantallas visibles al público con la temperatura y humedad relativa y carteles explicativos de las medidas de ahorro a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta 1 de noviembre de 2023.

    4. Apagado del alumbrado de escaparates y edificios públicos desocupados desde las 22 h a partir del 8 de agosto de 2022 y hasta el 1 de octubre de 2023.

    5. Obligación de revisión extraordinaria antes del 31/12/2022 a aquellos edificios obligados a inspección de eficiencia energética que hayan realizado la última con fecha anterior al 1 de enero de 2021.

    6. Régimen sancionador regulado por Ley 21/1992, de 16 de julio, con un mínimo de 60.000 euros.


    Entrada en vigor: 10 de agosto de 2022 (7 días posteriores a la fecha de publicación del RDL).


    Para más información, se adjunta el R.D. 14/2022 y un Resumen elaborado por CEOE.

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