Ayudas para cubrir los intereses y el coste de aval de ISBA, SGR,de operaciones de financiación
- Categoria: General
- Publicado 02/03/2020
Se han convocado ayudas a emprendedores y emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste de aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (convoc.2020)
OBJETO
Regular para el ejercicio de 2020 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.
Las operaciones avaladas por ISBA, SGR han de cumplir los siguientes requisitos:
Avales financieros vivos concedidos por ISBA, SGR, y contar con el reaval de la Compañía Española de Reafianzamiento S.M.E, SA, (CERSA) en un importe mínimo del 25%.
Las ayudas se destinan a cubrir el coste del aval de los primeros cuatro años de las operaciones que formalicen con ISBA, SGR, y, en su caso, los intereses de las operaciones de financiación de inversiones productivas por un plazo máximo de siete años, en los términos y condiciones que se establecen en la Resolución.
BENEFICIARIOS
1) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social, de acuerdo con las definiciones y conceptos del anexo 3 de la Resolución, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas en las cuales se produzca alguno de los requisitos siguientes:
a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre que se hagan en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes, cuya actividad principal se haga en centros productivos ubicados en las Illes Balears.
2) Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que se pague la ayuda, en los términos que establece el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.
3) No obstante lo establecido en el apartado 1 de la Resolución, y hasta 31 de marzo de 2020, excepcionalmente podrán también acogerse a las ayudas reguladas por esta convocatoria las operaciones
formalizadas antes del 1 de diciembre de 2019 que, por limitaciones presupuestarias, no hubiesen podido acceder a las ayudas de la convocatoria de 2019 regulada por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Pública de 7 de diciembre de 2018.
AYUDAS PARA CUBRIR LOS INTERESES DE OPERACIONES FINANCIERAS FINALISTAS PARA NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
1) El importe de cada ayuda será el equivalente a 1 punto porcentual de intereses (1%) cuando la financiación sea finalista para inversiones productivas que lleven a cabo las pymes.
2) No obstante, la ayuda será el equivalente a 1,5 puntos porcentuales (1,5%) en los casos siguientes:
a. Inversiones efectuadas por emprendedores o emprendedoras
b. Inversiones efectuadas por mujeres empresarias
c. Microcréditos para inversiones de autónomos, cooperativas o economía social, en especial
empresas de inserción, o de economía colaborativa en general
d. Inversiones en innovación tecnológica
e. Inversiones en internacionalización
f. Inversiones de industrias creativas y culturales
g. Inversiones en sostenibilidad
Esta excepción no se aplicará cuando el instrumento financiero sea un fondo de titulazación.
3) La cuantía máxima de préstamo sobre la cual calculará la ayuda es de 375.000 euros por beneficiario,
con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se realicen en unas o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
4) En el anexo 2 de la convocatoria se especifica el importe equivalente de las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores para cubrir los intereses de operaciones financieras finalistas para nuevas inversiones productivas por cada 1.000,00 euros de préstamo según modalidades de plazo y de carencia de amortización.
SOLICITUD
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 4 de diciembre de 2020.
Puede acceder a toda la información en el siguiente
enlace.