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La reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB)

  • Categoria: General
  • Publicado 11/09/2026
La reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB)

Un incentivo fiscal a tener en cuenta por las empresas comerciales.

Desde AFEDECO queremos informar a nuestros asociados sobre un incentivo fiscal específico de las Illes Balears que puede resultar de interés para determinadas empresas y empresarios del sector comercial: la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB).

La RIB forma parte del régimen fiscal especial de las Illes Balears y tiene como finalidad favorecer que una parte de los beneficios obtenidos por las empresas en las Islas permanezca y se reinvierta en el propio territorio.

Aunque se trata de un régimen vigente desde 2023, consideramos conveniente llamar especialmente la atención del comercio sobre esta posibilidad, ya que no está limitada a grandes empresas ni exclusivamente a actividades industriales y puede ser utilizada, cuando se cumplen sus requisitos, por empresas comerciales y determinados empresarios individuales.

¿EN QUÉ CONSISTE?

De forma simplificada, una empresa que obtiene beneficios derivados de establecimientos situados en las Illes Balears puede destinar una parte del beneficio no distribuido a una reserva específica y, posteriormente, materializar esa reserva en determinadas inversiones admitidas por la normativa.

En el Impuesto sobre Sociedades, la reducción de la base imponible puede alcanzar el 90 % del beneficio no distribuido que se destine a la RIB, con los límites y requisitos establecidos legalmente.

Es importante aclarar que esto no significa una reducción del 90 % del impuesto a pagar. La RIB actúa sobre la base imponible y su ahorro fiscal efectivo dependerá, entre otras cuestiones, del beneficio obtenido, de la cantidad destinada a la reserva, del tipo de gravamen aplicable y de que posteriormente se realicen correctamente las inversiones exigidas.

También puede resultar aplicable a determinados empresarios personas físicas que tributen en el IRPF mediante estimación directa, sujeto igualmente a requisitos específicos.

EJEMPLO 1. COMERCIO CON 50.000 € DE BENEFICIO

Pensemos en una sociedad titular de un comercio en Mallorca que obtiene 50.000 euros de beneficio susceptible de acogerse al régimen y tiene previsto modernizar su establecimiento.

Si decide destinar 20.000 euros a la RIB y cumple todos los requisitos, la reducción de la base imponible podría alcanzar hasta 18.000 euros (el 90 % de la cantidad destinada a la reserva).

ConceptoSin RIBCon RIB
Base imponible ilustrativa50.000 €32.000 €
Cuota al 25 % (ejemplo)12.500 €8.000 €
Ahorro fiscal orientativo------4.500 €

El cálculo es meramente explicativo: el resultado real dependerá de la situación fiscal de cada empresa y del cumplimiento de todos los requisitos del régimen.

EJEMPLO 2. EMPRESA QUE PREVÉ UNA INVERSIÓN MAYOR.

Supongamos una empresa comercial que obtiene 100.000 euros de beneficio y destina 50.000 euros del beneficio no distribuido a la RIB. Cumpliéndose los requisitos, la reducción podría alcanzar 45.000 euros.

ConceptoSin RIBCon RIB
Base imponible ilustrativa100.000 €55.000 €
Cuota al 25 % (ejemplo)25.000 €13.750 €
Ahorro fiscal orientativo------11.250 €
NOTA IMPORTANTE: 
Si bien  estos ejemplos se refieren a empresas que tributan por el Impuesto sobre sociedades a un tipo impositivo del 25% ó 23%, es de destacar, como anteriormente se ha apuntado , que dicho Régimen Especial es applicable a personas físicas empresarios y/o profesionales que tribute por IRPF en estimación directa tanto normal como simplificada, y en este punto recordar que los tipos impositivos de dicho impuesto son mucho más duros que los de Sociedades, pudiendo llegar hasta el 48% o superior, lo que hace de ete beneficio fiscal un instrumento  muy interesante en el ahorro de impuestos.

¿EN QUÉ PUEDE INVERTIRSE?
La normativa contempla distintas formas de materialización de la reserva. Dependiendo de las características concretas de la inversión y del cumplimiento de los requisitos establecidos, pueden existir posibilidades relacionadas con activos materiales o intangibles, instalaciones, equipamiento, determinados inmuebles afectos a actividades económicas y otros proyectos empresariales admitidos por la normativa:

- Reforma, ampliación o modernización de establecimientos.
- Adquisición de determinado equipamiento empresarial.
- Instalaciones y maquinaria.
- Inversiones tecnológicas y determinados activos informáticos o intangibles.
- Proyectos de eficiencia o modernización vinculados a la actividad.
- Otras inversiones empresariales que encajen en las categorías previstas legalmente.

No debe entenderse que cualquier compra o gasto realizado por un comercio puede acogerse automáticamente a la RIB. La normativa establece requisitos, plazos, condiciones de afectación y mantenimiento, así como determinadas exclusiones. La elegibilidad de una inversión debe comprobarse antes de tomar una decisión empresarial basándose en este incentivo.

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ESTAR ESPECIALMENTE INTERESADAS?
La RIB puede resultar especialmente interesante para empresas comerciales que obtienen beneficios, no necesitan distribuirlos íntegramente y tienen previsto reinvertir una parte en el negocio.
Por ejemplo, un establecimiento que esté planteándose una reforma importante, modernización tecnológica, renovación de instalaciones o una ampliación debería consultar con su asesor fiscal, antes de ejecutar la inversión, si existe posibilidad de estructurarla correctamente dentro de la RIB.
Por el contrario, su utilidad puede ser más limitada para negocios con beneficios reducidos, que necesiten disponer de la totalidad del resultado obtenido o que no tengan previstas inversiones susceptibles de acogerse al régimen.

NO CONFUNDIR LA RIB CON UNA SUBVENCIÓN
La RIB no es una ayuda que deba solicitarse mediante una convocatoria pública ni existe una concurrencia competitiva entre empresas para obtenerla. Se trata de un incentivo fiscal cuya utilización depende de la situación tributaria de cada empresa y del correcto cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa.

RECOMENDACIÓN PRÁCTICA DE AFEDECO
AFEDECO recomienda a las empresas asociadas que tengan beneficios y estén planteándose realizar inversiones que, antes de ejecutarlas, consulten expresamente con su asesor fiscal sobre la posible aplicación de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears.

«¿Esta inversión podría acogerse a la RIB?»

Una pregunta tan sencilla puede permitir detectar un ahorro fiscal relevante que conviene valorar antes de adoptar la decisión de inversión.

MARCO NORMATIVO
La regulación básica se encuentra en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio.

IMPORTANTE.
Esta circular tiene carácter exclusivamente informativo y general. La aplicación de la RIB requiere analizar individualmente la situación tributaria de cada empresa, el origen de los beneficios, la inversión prevista, los plazos de materialización y mantenimiento y los restantes requisitos establecidos por la normativa. No recomendamos realizar una inversión únicamente sobre la base de estos ejemplos sin comprobar previamente su tratamiento fiscal concreto.


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