Ayudas para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos para empresas
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- Publicado 18/06/2018
Se ha publicado la resolución del Conseller de Territorio, Energía y Movilidad de 4 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, dirigida a empresas de alquiler de vehículos, a establecimientos turísticos, a talleres de reparación de vehículos y a otras empresas.
Objeto de las ayudas.- Esta línea de ayudas va dirigida al fomento de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Beneficiarios.- Personas jurídicas de derecho privado válidamente constituidas y dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Por consiguiente, quedan excluidas las empresas personas físicas. Se establecen cuatro grupos de beneficiarios para la distribución del presupuesto total asignado de 1.900.000 euros:
• Grupo 1: Empresas de alquiler de automóviles sin conductor.
• Grupo 2: Empresas turísticas de servicio de hospedaje.
• Grupo 3: Talleres de reparación de vehículos.
• Grupo 4: Otras empresas.
Actuaciones subvencionables.- La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, tanto para uso interno de las flotas y/o clientes, como para estacionamientos de pública concurrencia, para los tipos de programas siguientes:
• Programa 1: Instalación de puntos de recarga en estacionamientos privados de hasta 22 kW en corriente alterna.
• Programa 2: Puntos de recarga en estacionamientos privados de 22 kW o más en corriente continua, o de corriente continua y alterna.
• Programa 3: Puntos de recarga en estacionamientos privados para uso público en lugares de concurrencia pública.
Importe de las ayudas.-
• Para los programas 1 y 2: el 40% del presupuesto de la inversión, con los máximos de inversión máxima admisible en el programa 1 de 3.000 € por equipo de recarga y en el programa 2 de 30.000 € por equipo de recarga.
• Para el programa 3: el 50% del presupuesto de la inversión, con el máximo de inversión máxima admisible de 9.000 € por punto de recarga tipo pilón de hasta 22 kW en corriente alterna y hasta 35.000 € para puntos de recarga de 22 kW o más en corriente continua.
La subvención máxima podrá ser de 50.000 beneficiario de los grupos 1, 2 y 4, 12.000 € para los beneficiarios del grupo 3.
Plazo y solicitudes.- El plazo para presentar las solicitudes (Anexos 1 y 2, junto al resto de documentación requerida) se iniciará a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el BOIB (14/06/2018) y finalizará a los dos meses de haberse publicado (hasta el día 14 de agosto de 2018), o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.