Ayudas para reiniciar o continuar actividad de personas físicas autónomos afectados por la COVID-19
- Categoria: General
- Publicado 13/07/2020
Se ha publicado la orden del Conseller de Model Econòmic, Turisme y Treball de día 10 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19.
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones al trabajo autónomo con el fin de ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la Covid-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Islas Baleares.
Beneficiarios y requisitos
A. Beneficiarios
1. En el caso de personas físicas autónomos con actividad durante todo el año:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, ininterrumpidamente, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
2. En el caso de personas físicas autónomos temporales:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que hayan mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, con 4 meses de actividad como mínimo , acumulados que pueden ser no consecutivos, desde un año antes de la publicación de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
B. Requisitos generales
Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Desarrollar su actividad económica empresarial a título lucrativo, personal y directo a las Islas Baleares.
b) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares.
c) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la entidad local del domicilio fiscal del beneficiario.
e) Constar de alta en el Censo sobre el impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria como trabajador autónomo.
C. Requisitos específicos
Los solicitantes deben estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) El cese forzoso de la actividad o reducción de la facturación de al menos el 75%, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por la Covid-19.
Entendemos por reducción de la facturación de al menos un 75%, la reducción de la facturación durante el estado de alarma al menos en un 75% en relación con la facturación durante el mismo período del año anterior. Este periodo será el equivalente a la duración del estado de alarma.
b) La realización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), por fuerza mayor o por causas económicas y productivas.
c) Personas físicas autónomos de temporada no incluidos en ninguno de los dos apartados anteriores que se han visto afectados directa o indirectamente por el Real Decreto 463/2020.
d) En los casos de personas físicas autónomos que desde la declaración del estado hasta la presentación de la solicitud, no están en las circunstancias de los apartados anteriores, si se han visto afectados por la Covid-19.
Entendemos que se han visto afectados por la Covid-19 si se cumplen los requisitos del apartado 2.C.a.
D. Exclusiones
Quedan excluidas:
a) Quienes ejercen las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora suponen, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre las personas socias con las que conviva ya quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte de este.
3º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte de este, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
b) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a las que se refiere el artículo 1.2.a de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b de la Ley 20 / 2007, de 11 de julio.
d) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, a menos que acreditan que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Actuaciones subvencionables
El reinicio o continuación de la actividad de las personas físicas autónomos una vez iniciado el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la Covid-19, con la adaptación a las circunstancias de la nueva realidad.
Presentación de las solicitudes
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 a) del Decreto Ley 8/2020, la solicitud se presentará de manera telemática en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado
"Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19". En la página web de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (
http://dgpe.caib.es ) estará disponible la información de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
Trámite 1 : Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
En este trámite sólo tendrá que introducir la identidad del trabajador autónomo que pide las ayudas (no del representante), municipio del domicilio fiscal, si realiza su actividad durante todo el año, o es un trabajador temporal, y un correo electrónico.
El sistema informará del plazo asignado para presentar la solicitud.
Este trámite es obligatorio para poder acceder al Trámite dos.
Trámite 2 : Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica).
Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento "Ayudas para reiniciar o continuar la actividad de las personas físicas autónomos afectados directamente por la Covid-19» de la sede electrónica de la CAIB, a través del cual se presentará la solicitud licitud y la documentación restante requerida.
Si el trámite dos se realiza en la franja asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud en el momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud se realizara fuera de la franja asignada, la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que efectivamente se haya presentado completa la solicitud. Si la solicitud no se presentara completa en el trámite dos, la Administración hará un requerimiento para que se pueda enmendar, entonces la fecha de presentación de la solicitud (fecha de criterio) será aquella en que se haya contestado el requerimiento.
Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al descrito será inadmitida.
Sólo se admitirá una solicitud por persona.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del undécimo día natural de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el día 31 de diciembre de 2020 o cuando el crédito se haya agotado.
Cuantía de las ayudas
El importe de la ayuda será el siguiente:
1. Si el autónomo solicitante no tiene trabajadores contratados, se subvenciona con 2.000 €.
2. Si el autónomo solicitante tiene contratados entre 1 y 2 trabajadores, se subvenciona con 2.500 €.
3. Si el autónomo solicitante tiene contratados más de 2 trabajadores, se subvenciona con 3.000 €.
En el archivo adjunto podrá descargar el BOIB completo.