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Derecho de desistimiento por parte de los consumidores y usuarios de los contratos a distancia

  • Categoria: General
  • Publicado 12/09/2025
Derecho de desistimiento por parte de los consumidores y usuarios de los contratos a distancia

El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contiene, entre otras muchas, una regulación específica de los contratos celebrados “a distancia” por los consumidores, considerando que nos encontramos ante este tipo de contrato cuando se haya celebrado sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo, estableciendo como técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax. Por todos es sabido que este tipo de contratación está a la orden del día.

La norma regula de forma exhaustiva este tipo de contratos a distancia (los requisitos de las comunicaciones comerciales, de la información precontractual obligatoria, los efectos de sus incumplimientos, así como también los supuestos de contratos a distancia excluidos de su ámbito de aplicación), pero en el día de hoy lo que nos interesa exponer en estas notas es la regulación que realiza sobre el DERECHO DE DESISTIMIENTO que tiene el consumidor sobre la compra realizada por esta vía, la posibilidad de dejar sin efecto el contrato celebrado a distancia una vez concertado y perfeccionado el mismo, derecho que no se da en los demás contratos. En este sentido advertir que tampoco se da al consumidor este derecho de desistimiento cuando el bien vendido ha sido confeccionado conforme a las concretas especificaciones del consumidor o ha sido claramente personalizado para él (por ejemplo, un vehículo personalizado).

Dicho esto, el principio general que se contiene en la norma es que el consumidor tendrá derecho a desistir del contrato a distancia sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste, de tal manera que el ejercicio del derecho de desistimiento extinguirá las obligaciones de las partes de ejecutar el contrato.

Creemos de interés destacar los siguientes puntos o aspectos que la Ley determina sobre el ejercicio de este derecho:

Serán consideradas nulas de pleno derecho cualesquiera cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o que establezcan la renuncia al mismo.

El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento será de catorce (14) días naturales contados a partir del día que el consumidor adquiera la posesión material del bien.
Con carácter previo a la firma del contrato (como información precontractual), el empresario deberá haber facilitado de forma clara y comprensible, entre otras, la siguiente información: “las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento”.

Si esta información no se ha dado de forma previa a la firma del contrato el período de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial (o sea, 14 días + doce meses).

El desistimiento deberá ser comunicado por el consumidor al empresario antes del vencimiento del plazo y a tal efecto el consumidor podrá utilizar el modelo de formulario que figura en la propia Ley (anexo B) o en el modelo que le deberá haber sido entregado por el empresario; pero no es obligatorio, ya que podrá realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato (simplemente identificando su persona y domicilio, el empresario al que le adquirió el bien o servicio y va dirigida la comunicación y la identificación clara del bien o servicios así como la fecha de su adquisición y, finalmente, la fecha y firma del documento).

Deberá hacerlo remitiendo la comunicación antes de que finalice el plazo de 14 días, siendo efectivo el desistimiento con independencia de la fecha en que lo reciba el empresario. Es decir, para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento y no la fecha de recepción por parte del empresario.

Es importante advertir que la Ley impone al consumidor la carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento en plazo.

Salvo si el empresario se ha ofrecido a recoger los bienes, el consumidor deberá devolverlos al empresario donde los recibió, en todo caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario.

El consumidor soportará los costes directos de devolución del bien, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no ha informado al consumidor que le corresponde asumir esos costes.

El consumidor sólo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación de los mismos distinta a la necesaria para establecer su naturaleza, sus características o su funcionamiento.

En ningún caso el consumidor o usuario será responsable de la disminución de valor de los bienes si el empresario no le ha informado de su derecho de desistimiento.

Realizado correctamente el desistimiento, el empresario deberá reembolsar todo pago recibido del consumidor, incluidos, en su caso, los costes de entrega inicial, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor.

Este reembolso deberá efectuarse utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario. En este último caso (de que el consumidor haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria), el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.

Salvo que se haya pactado lo contrario, el empresario podrá retener el reembolso hasta la devolución del bien.

Estos son los pilares esenciales sobre los que se sustenta este especial derecho de dejar sin efecto un contrato a pesar de haberse perfeccionado el mismo, eso sí, siempre que el vendedor sea un empresario y el comprador un consumidor y el contrato sea “a distancia”.


Artículo del abogado Antonio Puig del Bufete de Antonio Font


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