Interpretación de la disposición adicional segunda donde se habla de rebajas, ofertas y promociones

  • Categoria: General
  • Publicado 13/05/2020
Interpretación de la disposición adicional segunda donde se habla de rebajas, ofertas y promociones

Interpretación oficial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo sobre lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, donde se habla de rebajas, ofertas o promociones.

En relación a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que prevé una restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones, al prohibir a los establecimientos anunciar o llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Se establece que esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web, se plantean las siguientes cuestiones:

• ¿Se pueden hacer rebajas y promociones en los establecimientos físicos sin recurrir a la venta on line?
• ¿Qué se entiende por dar lugar a aglomeraciones?

En primer lugar indicarle que esto es una primera interpretación a esta disposición, y que se ha remitido una consulta al Ministerio de sanidad sobre el asunto, pero en nuestra opinión, no hay que interpretar lo establecido en la mencionada disposición adicional segunda en el sentido de que lo que se restringe y por tanto se prohíbe son las rebajas o promociones en sí mismas, ya que esto requeriría una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la misma no se ha producido, si no que se trata de una medida que tiene como finalidad evitar las posibles aglomeraciones provocadas por acciones comerciales. Por tanto, hay que interpretar dicha norma en el sentido de que lo que se prohíbe son las aglomeraciones y no la posibilidad de hacer rebajas y promociones en establecimientos físicos. Sí es posible llevar a cabo rebajas y promociones en los establecimientos físicos siempre que éstos estén en condiciones de adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de evitar que se produzcan aglomeraciones a consecuencia de dichas rebajas o promociones. En el interior de los establecimientos y locales comerciales en todo caso es preciso cumplir con las medidas establecidas en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, cuyo artículo 10 regula la reapertura de los establecimientos comerciales imponiendo un requisito de aforo, así como las distancias de seguridad que se prevén entre vendedor y clientes o entre clientes entre sí.

En conclusión, los establecimientos comerciales pueden llevar a cabo cualquier tipo de acción comercial siempre que adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. Y que de facto éstas no se produzcan. Si los responsables de un establecimiento comercial creen que por el tipo de acción comercial, tipo de productos ofertados, por como se han desarrollado las rebajas o promociones en otras ocasiones, por la falta de medios para poder controlar posibles aglomeraciones, por la localización del establecimiento o su distribución interior, es probable que se produzcan dichas aglomeraciones, no podrán llevar a cabo las acciones comerciales que puedan dar lugar a las mismas.

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