1.-En primer lugar, se mantienen los contratos de trabajo de duración determinada de hasta tres años de duración, con la posibilidad de hasta tres prorrogas siempre que no se exceda en su conjunto del computo de los tres años.
2.- Trabajos en domingos/festivos.- Se abre la posibilidad para los nuevos trabajadores contratados que realicen su trabajo con una compensación de 25 € de complemento por todo el domingo o festivo trabajado. Se trata de un artículo que va a permitir que no exista tanta diferencia entre el coste actual pretendido para esos días y lo que pagan los grandes operadores y que de futuro las empresas vayan reajustando sus plantillas para esos días. Con ello también regularizamos la situación actual de los comercios turísticos.
3.- En cuanto a la indemnización por extinción voluntaria del trabajador, a los 60 o más años, a partir de una antigüedad de 10 a 15 años en la empresa se le ha dado un giro importante, de manera que cuando antes a un trabajador de 65 años y 15 de antigüedad se marchaba voluntariamente se le había que abonar 12 mensualidades y ahora sólo cinco, y si tiene 66 solo 4 y 3 a los 67. Esta era una demanda empresarial de peso.
4.-Se mantiene el actual régimen de distribución irregular de la jornada de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses , lo que permite mucho juego para ajustar las jornadas a los periodos de mayor actividad(semanas de hasta 50 horas). También este es un instrumento que puede ser muy útil para los comercios turísticos, por lo de la temporalidad, y para el comercio en general atendiendo a los momentos de mayor o menor productividad de la empresa.
5.-En el descanso semanal se ha pactado 2 días, de manera que la jornada se entienda de lunes a domingo - ya hemos hablado de los costes en domingos- y la posibilidad de que la empresa y los trabajadores o sus representantes puedan pactar en contrario lo que consideren.
6.-En la excedencia voluntaria especial con reserva de puesto de trabajo que hasta ahora la podían disfrutar o ejercer toda la plantilla sin limitaciones, ahora hemos logrado limitar a un máximo del 10% de la plantilla, por lo que en las pequeñas empresas solo lo podrá disfrutar un trabajador.
7.- Y en el incremento salarial hemos de pensar que este convenio lleva más de tres años (casi 4) con los salarios congelados, motivo por lo que en este primer años se ha pactado un 3% y para los otros dos años de vigencia un 1,75% cada año, y tal y como esta yendo el IPC puede que incluso se antoje equilibrado. en definitiva para 6 años desde que se firmo el ultimo convenio hasta la finalizacion de la vigencia de este actual se habrá incrementado un 6,5% o lo que es lo mismo una media de un 1,1% por cada año
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