Publicación modificación del plan de medidas frente a la COVID-19 aprobado por el Consell de Govern

  • Categoria: General
  • Publicado 31/08/2020
Publicación modificación del plan de medidas frente a la COVID-19 aprobado por el Consell de Govern


A continuación se resumen las nuevas medidas:

- Uso obligatorio de la mascarilla en los centros de trabajo, salvo:
  • En aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores,
  • En los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.

SEÑALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

- Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público su capacidad máxima, incluyendo a los propios trabajadores, y asegurarán que esta capacidad y la distancia interpersonal se respetan. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.

OCIO NOCTURNO Y SIMILARES

- Queda suspendida la actividad en salas de fiesta, discotecas, cafés-concierto, bares de copas, boat parties y similares.
 

PROHIBICIÓN DE FUMAR

- Prohibición de fumar en vía pública y en los espacios al aire libre de uso público, incluidas las terrazas de bares y restaurantes.
 
AFOROS

- Reducción del aforo en restaurantes, bares y cafeterías a un 50% en espacios interiores, si el aforo máximo es igual o superior a 50 personas, y al 75% cuando el aforo máximo es inferior a 50 personas.

- Los trabajadores de estos establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas. No se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00.00 h.

- Limitación a un máximo de 10 personas en las reuniones familiares y sociales.

- Cierre de playas entre las 21 h y las 7 h.

- Prohibición de acceso a los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre entre las 21.00 y las 07.00 h.

- Reducción del aforo en velatorios y entierros a un máximo de 30 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios cerrados.

- Reducción del aforo en ceremonias y celebraciones nupciales a un 50% de capacidad, y, en todo caso, con un máximo de 125 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.

- Los eventos y actividades multitudinarias con una asistencia superior a 300 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados deberán contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

- Se prohíben las reuniones sociales conocidas como “botellón” en todas las vías y espacios públicos.

- Prohibición de consumir alimentos y bebidas en el transporte público y en espectáculos deportivos y culturales en espacios cerrados, con el obligatorio uso de la mascarilla en todo momento.
 
ACTIVIDADES EN ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZAS NO REGLADAS Y CENTROS DE FORMACIÓN

- No se superará una capacidad del 75 % respecto al máximo permitido.

- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para la ocupación, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

- Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

- En el caso de utilización de vehículos, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
 
OTRAS MODIFICACIONES CON RESPECTO A:

- Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistente de actos y acontecimientos culturales en espacios cerrados o al aire libre

- Medidas específicas en agrupaciones corales y bandas de música

- Medidas para bares, restaurantes, cafeterías, cafés concierto, establecimientos de juego y apuestas

- Prohibición de consumir alimentos y bebidas en el transporte público y en espectáculos deportivos y culturales en espacios cerrados, con el obligatorio uso de la mascarilla en todo momento.

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